Antecedentes

 

El Consejo Superior en sesión 89-2021, artículo XX, acordó:

 

“1.) Tener por conocido el oficio N° DP-507-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrito por el máster Róger Mata Brenes, Director del Despacho de la Presidencia, en que informa sobre las reuniones bilaterales sostenidas entre la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en el tanto se ha acordado conformar una comisión mixta con fundamento en el artículo 60.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para analizar el tema de la mora judicial. 2.) Acoger las solicitudes supra, en consecuencia: a.) Autorizar la participación de la integrante Pizarro y del máster Roger Mata Brenes, para que integren la Comisión Mixta que analizará la mora judicial. b.) Autorizar a la Dirección Jurídica, Dirección Ejecutiva, Dirección de Tecnología de la Información, la Dirección de Planificación, al Centro de Apoyo y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, Despacho de la Presidencia y Centro de Información Jurisprudencial, para que brinden el apoyo técnico e informes que requiera para el adecuado funcionamiento la Comisión Mixta que analiza la mora judicial. c.) Solicitar a las Presidencias de cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, para que designen a una persona magistrada o personal de apoyo que estimen conveniente, para integrarse a la Comisión Mixta que analiza la mora judicial. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Despacho de la Presidencia.”

 

 

Mediante la integración de una Comisión Mixta, impulsada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del Colegio de Abogados y Abogadas, se potenciarán y fortalecerán acciones concretas para abordar la mora judicial en las jurisdicciones penal, laboral, civil y cobratoria, familia, agraria, constitucional y contenciosa administrativa.

 

Como parte de los esfuerzos realizado se realizó el pasado 6 de abril de 2022 en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la primera sesión en el que se señaló lo que el Poder Judicial ha trazado como ruta de trabajo en el combate de la mora judicial, destacando algunas acciones que se han tomado al respecto.

 

El establecimiento de 70 acciones orientadas a reducir la mora judicial, la creación de mecanismos automatizados para que los despachos jurisdiccionales también puedan establecer sus propias metas, la implementación de indicadores de gestión, las 168 metas y 89 proyectos en ejecución que contribuyen con la celeridad judicial, la creación de la herramienta Observatorio Judicial y la colaboración y la estrategia de la Dirección de Tecnología de la Información, son parte de estas acciones.

 

La representación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica es la siguiente:

 

  • Presidente, Alvaro Sánchez González
  • Vicepresidenta, Sandra Arauz Chacón.
  • Jurisdicción penal: Olman Ulate Calderón y Rafael Ángel Guillén Elizondo.
  • Jurisdicción civil: Ignacio Monge Dobles y Eduardo Rojas Sánchez.
  • Jurisdicción constitucional: Rosibel Jara Velásquez y Hugo Hernández Alfaro.
  • Jurisdicción laboral: Mercedes Flores Badilla y Alexa Narváez Arauz.

 

 

La representación del Poder Judicial es la siguiente:

 

  • Presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro.
  • Director del Despacho de la Presidencia, Róger Mata Brenes.
  • Sala Primera: Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga; Magistrada Damaris Vargas Vázquez y la magistrada suplente Jessica Jiménez Ramírez.
  • Sala Segunda: Magistrada Julia Varela Araya.
  • Sala de Casación Penal: Magistrado suplente William Serrano Baby.
  • Sala Constitucional: Magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado.
  • Representante del Consejo Superior de las personas abogadas ligantes, Sandra Pizarro Gutiérrez.

 

Con el apoyo técnico de la Dirección Jurídica, Dirección Ejecutiva, Dirección de Tecnología de la Información, Dirección de Planificación, Centro de Apoyo y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, Contraloría de Servicios y el Centro de Información Jurisprudencial.

 

 

Metodología de trabajo.

 

Actividad: Cómo podemos mejorar….

 

Objetivo:

 

Analizar las propuestas y proponer reformas legales que inciden en la mora judicial en materia contra la violencia doméstica, a partir de los principales resultados obtenidos de procesos de consulta al personal judicial y estudios técnicos realizados a lo interno del Poder Judicial.

 

Insumos requeridos

 

  • Pizarra
  • Fichas
  • Marcadores
  • Folleto con factores que inciden en la mora judicial en materia contra la violencia doméstica

 

Dinámica de trabajo:

 

  1. Se definirá dos o tres mesas de trabajo, que serán liderada por una persona facilitadora y una secretario o secretaria del Poder Judicial.
  2. Cada mesa de trabajo tendrá una pizarra que contendrá las siguientes columnas: Propuesta de reforma legal, Observaciones y Detalle de la Ley y artículo para reformar o crear. Ver la siguiente tabla con las columnas a completar.

 

Propuesta de reforma legal

Observaciones

Detalle de la Ley y artículo para reformar o crear

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. En la columna: Propuesta de Reforma Legal, se detallan 11 propuestas que se han formulado con base en el oficio 495-PLA-MI-2022 y otras que han surgido en los talleres de trabajo con el personal judicial, que deben ser analizadas por el grupo. Las cuales son:

 

  1. Se propone regular expresamente que la ausencia de la persona obligada en la audiencia Art. 12 LCVD, implica el mantenimiento de las medidas de protección por un año, sin necesidad de resolución posterior, como si no hubiera solicitado la audiencia.  
  2. Si la parte gestionante no se localiza para ser notificada de la fecha de comparecencia porque hubo oposición por la parte obligada a cumplir medidas, tal y como lo prevé el art. 12.  Se propone establecer un plazo de deserción del proceso.
  3. Se propone que la parte gestionante tenga la posibilidad de autorizar a una tercera parte, para efectos de realizar  la notificación personal. Dado que, la notificación de forma personal a la presunta víctima de la comparecencia obstaculiza el avance del proceso. 
  4. Se propone prohibir la conciliación en casos en donde ha existido violencia doméstica, no solo en los procesos de violencia sino también en la vía penal y de Familia. Revisar art. 9 y 196 CPF.
  5. Utilización de lenguaje no adversarial del CPF. Se propone: Cambiar “persona agresora” por “persona obligada a cumplir medidas de protección” y cambiar “persona víctima” por “persona gestionante de medidas de protección”.
  6. Se propone definir por Ley los roles y responsabilidades, en el marco de Violencia Doméstica, del accionar interinstitucional correspondiente, así como de la participación en CLAIS, para el abordaje integral de los asuntos en esta materia.  
  7. Reforma al Art.234 CPF en relación con el 121 BIS de la LOPJ, con el fin de limitar procesos en los que aplicará el conocimiento de la solicitud de protección cautelar en los Juzgados Contra la Violencia Doméstica.  
  8. Se identifica que el art 270 CPF, incide sobre lo establecido en el Art. 3 LCVD, ya que varía la connotación de “pensión provisional” y pasa a ser una “sentencia anticipada” con posibilidad de oposición. Por tanto, se sugiere valorar y definir la vía judicial para conocer de la oposición.
  9. Proponer  la necesidad de contar con personas abogadas para asesorar y representar a las personas gestionantes de demandas de violencia doméstica en materia de Violencia Doméstica, Penal y Familia. 
  10. Que se obligue a investigar los asuntos de Violencia Doméstica en penalización y no se dependa de la versión de la víctima.
  11. La actual Ley Contra la Violencia Doméstica, permite que la persona solicitante coloque una solicitud de medidas en cualquier Jurisdicción, lo cual puede provocar que la misma causa o solicitudes idénticas se estén tramitando de manera simultánea en varios despachos.

El nuevo CPF delimita la competencia en su art. 17, pero se expone esta práctica ya que genera retrasos innecesarios en la tramitación de las causas, con la finalidad de generar  alguna contingencia mientras se da la implementación del CPF.

 

 

  1. Como material de apoyo para el análisis de cada Propuesta de Reforma Legal detallada en el punto anterior, cada persona de manera individual dará lectura y analizará el documento Anexo, en el cual indican de manera detallada cada una de las Propuestas de Reformas Procesal en materia de Violencia Doméstica, Normativa en donde se solicita valoración para la reforma legal y la observación; información que se desprende del Oficio 495-PLA-MI-2022 otras que han surgido producto de los talleres de trabajo, realizado por la Dirección de Planificación. Duración: 5 minutos.

 

 

  1. Una vez realizado el análisis y lectura del documento “Propuestas de Reformas Procesales” la persona facilitadora brindará las siguientes indicaciones básicas al grupo:

 

  1. Para la columna “Observaciones” se utilizarán las fichas color amarillo.
  2. Para la columna “Detalle de la Ley y artículo para reformar o crear” las fichas color celeste.
  3. Por cada idea o planteamiento debe estar registrado en una ficha por separado.
  4. Puede realizarse cuantos planteamientos u observaciones considere por Propuesta de Reforma Legal.
  5. Las propuestas de reformas legales adicionales deben registrarse en las fichas color blancas.

 

 

  1. Las personas participantes por cada Propuesta de Reforma Legal y según la columna a la que corresponda, anotarán sus observaciones y las colocarán en la pizarra. Duración 20 minutos.

 

  1. La persona facilitadora trasladará la palabra a cada una de las personas para que expliquen sus aportes, la intervención por persona se debe ajustar a un máximo de 5 minutos. Duración: 40 minutos
  2. Finalmente, cada persona participante, podrá realizar propuestas de reformas legales adicionales a las consignadas como base y que se detallan en el documento “Propuesta de Reforma Procesales”, adjunto en el punto 4. Duración: 5 minutos.

 

 

Resultados esperados:

 

Al finalizar el taller se debe contar con la Matriz de Propuesta de Reformas Legales por grupo, a fin de identificar acciones que pueden implementarse a nivel institucional y que inciden en la disminución de la mora judicial en materia contra la violencia doméstica.

 

 

Muchas gracias por su participación.


 

MATERIAL ADICIONAL

Propuestas de Reformas Procesales en materia de Violencia Doméstica


Normativa en donde se solicita valoración para reforma legal

Observaciones

1.     Se propone regular expresamente que la ausencia de la persona obligada en la audiencia Art. 12 LCVD, implica el mantenimiento de las medidas de protección por un año, sin necesidad de resolución posterior, como si no hubiera solicitado la audiencia.  

Art. 12 LCVD

En la actualidad se utiliza voto 29-2015 del 13 de enero del 2015 del Tribunal de Familia. Dicha norma, no es inconstitucional ni causa indefensión, ya que la parte obligada tiene derecho pedir audiencia del art.12. Por lo que conveniente valorar que exista una norma expresa. Propuesta Ampliar art. 12: En caso de que la presunta persona agresora no asista a la comparecencia surtirá los mismos efectos que si no la hubiera pedido.

2.     Si la parte gestionante no se localiza para ser notificada de la fecha de comparecencia porque hubo oposición por la parte obligada a cumplir medidas, tal y como lo prevé el art. 12.  Se propone establecer un plazo de deserción del proceso.

Art. 202 CPF

En Materia Cautelar no aplica la caducidad. Es un riesgo de que la norma se exponga en un amparo.

3.     Se propone que la parte gestionante tenga la posibilidad de autorizar a una tercera parte, para efectos de realizar  la notificación personal. Dado que, la notificación de forma personal a la presunta víctima de la comparecencia obstaculiza el avance del proceso. 

Art. 10 LCVD refiere al art.177 CPC pero está derogado// CPF refiere Ley de Notificaciones, art. 2

Valorar medios adicionales que se puedan utilizar para notificaciones a la presunta víctima, debido a que cambian de dirección constantemente, de teléfono, y la notificación a un tercero, si esta actuación cabe dentro del art. 2 Ley de Notificaciones

Valorar dar esa ayuda institucional de manera obligatoria

 

 

 

4.     Se propone prohibir la conciliación en casos en donde ha existido violencia doméstica, no solo en los procesos de violencia sino también en la vía penal y de Familia. Revisar art. 9 y 196 CPF.

Art. 9 y 196 CPF

En fecha 02 de mayo del 2022, jueces de VD, explican que al darse posibilidad de conciliar, se contraviene a lo establecido en circular 160-2012 así como recomendaciones dadas al Estado de Costa Rica mediante el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI), aunado a recomendación 35 sobre la Violencia de Género dado por CEDAW. Se debe ver también lo que se establece en el art. 36 del Código Procesal Penal: “En los delitos de carácter sexual, en las agresiones domésticas y en los delitos sancionados en la Ley de penalización de la violencia contra la mujer, el tribunal no debe procurar la conciliación entre las partes ni debe convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten, en forma expresa, la víctima o sus representantes legales.”

5.     Utilización de lenguaje no adversarial del CPF. Se propone: Cambiar “persona agresora” por “persona obligada a cumplir medidas de protección” y cambiar “persona víctima” por “persona gestionante de medidas de protección”.

Ley Contra la Violencia Doméstica

Ajustar Ley Contra la Violencia Doméstica a uso de lenguaje no adversarial del CPF. Esto es un principio del Código Procesal de Familia.

6.     Se propone definir por Ley los roles y responsabilidades, en el marco de Violencia Doméstica, del accionar interinstitucional correspondiente, así como de la participación en CLAIS, para el abordaje integral de los asuntos en esta materia.  

 

Revisar Política PLANOVI

Valorar brindar la ayuda interinstitucional de forma obligatoria

7.     Reforma al Art.234 CPF en relación con el 121 BIS de la LOPJ, con el fin de limitar procesos en los que aplicará el conocimiento de la solicitud de protección cautelar en los Juzgados Contra la Violencia Doméstica.  

 

Artículo 234- “Objeto de regulación. Mediante el presente título se regula el procedimiento para la protección de las personas en condición de vulnerabilidad, salvo aquellos regulados por leyes especiales.” III- Se adicionan los artículos 55 bis, 106 bis, 119 bis, 121 bis, 124 bis y 252 a la Ley N°. 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. Los textos son los siguientes:

Artículo 121 bis- Juzgados de Violencia Doméstica y de Protección Cautelar. “Los juzgados de Violencia Doméstica y de Protección Cautelar conocerán de:

1) Todo lo relativo a los procesos de protección cautelar de violencia intrafamiliar, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

2) Los demás asuntos que estipule la ley. En los lugares en los cuales no existe juzgado de Violencia Doméstica, estos asuntos serán tramitados por los juzgados de Familia, y donde tampoco existen estos despachos, se conocerán en los juzgados contravencionales, salvo decisión específica de la Corte Suprema de Justicia.”

 

La observación realizada por las personas Juzgadoras en los talleres, fue retomado en reunión del 20/4/2022 con el Equipo encargado del Proyecto, según minuta 44-PLA-MI-MNTA-2022, y cuál va a ser la interpretación de la norma, si se va a limitar a personas adultas mayores y con discapacidad, o a todas las poblaciones vulnerables, realizando la observación que esto tendría un alto impacto en la carga de trabajo de estos despachos..

 

Durante el taller se externó la necesidad de entrar a analizar el art. 234 que refiere al tema de Protección Cautelar; ya que las reglas de Brasilia cuando versa tema de personas en condición de vulnerabilidad, podrían ampliarse por razón de edad, condición denigrante, estado mental, poblaciones indígenas, migrantes, las personas en condición de pobreza, minoría (etnia, lingüística), preferencia sexual y privados de libertad.

 

Adicionalmente, se indicó que la norma procesal me está diciendo que yo hable protección de una persona en condición de vulnerabilidad, la Ley Orgánica es la que la limita, pero yo podría entender que ante una condición de vulnerabilidad de otra persona de otro tipo de poblacional en una condición de vulnerabilidad le podría dar protección cautelar y eso se puede complicar. Seríamos una “sala constitucional pequeñita”, porque de cualquier persona en condición de vulnerabilidad bajo las reglas de Brasilia que son como 80 grupos poblacionales, y eventualmente le quitaríamos una cantidad de trabajo la sala constitucional y de repente eso llega a la Sala y podría interpretar que sí lo tienen que ver las personas Juzgadoras contra la Violencia y Protección Cautelar.

8.     Se identifica que el art 270 CPF, incide sobre lo establecido en el Art. 3 LCVD, ya que varía la connotación de “pensión provisional” y pasa a ser una “sentencia anticipada” con posibilidad de oposición. Por tanto, se sugiere valorar y definir la vía judicial para conocer de la oposición.

 

Art. 3 LCVD, inciso l “Fijar una obligación alimentaria provisional en favor de la presunta víctima y de los demás dependientes que corresponda, de conformidad con la Ley de pensiones alimentarias, N.º 7654, aun cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado de parentesco. Una vez fijada, de oficio, se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente."

 

 

 

 

XIII- El inciso l) del artículo 3, los incisos a) y c) del artículo 7 y artículo 19 de la Ley N. º 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996, y sus reformas

 

 

Artículo 3- Medidas de protección. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección:[ ... ]

 

 

l) Fijar una obligación alimentaria provisional en favor de la presunta víctima y de los demás dependientes que corresponda, de conformidad con el artículo 270 del Código Procesal de Familia, aun cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado de parentesco. Una vez fijada, de oficio, se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente.

Durante este espacio se externó la preocupación sobre la medida de obligación alimentaria provisional, en virtud de que el Nuevo Código Procesal de Familia indica que ahora se dicta una sentencia anticipada; lo que significa que se la deben enviar al Juez de Pensiones Alimentarias y además surgen interrogantes por parte de las personas juzgadoras de VD, sobre quien conocerá las oposiciones de dicha resolución en caso de que se presente inconformidad el monto fijado por la persona Juzgadora de Violencia Doméstica, si el expediente ya se envió al Juzgado de Pensiones

 

 

 

El art. 270 del CPF indica lo siguiente:

 

Artículo 270- Sentencia anticipada. Si por cualquier motivo no se realizara la audiencia previa dentro del plazo máximo de diez días hábiles establecido en el artículo 269 o no prosperara en ella una conciliación entre las partes, se procederá al dictado de una resolución con carácter de sentencia anticipada, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de dicho plazo. Esta sentencia anticipada deberá contener:

 

1) La razón y el fundamento de la existencia del derecho para la prestación alimentaria.

 

2) El monto razonado de la cuota alimentaria mensual para cada una de las personas beneficiarias.

 

3) Indicación de obligación de pago de la cuota de aguinaldo y de salario escolar o gasto de inicio de lecciones, según proceda.

 

4) Advertencia de la existencia del aumento automático de la cuota alimentaria, de acuerdo con lo normado en este Código.

 

5) En caso de haberse pedido y de que haya existido la condena en el proceso respectivo, la fijación del monto de pago de las cuotas alimentarias retroactivas y los gastos de embarazo y maternidad cuando corresponde en esta sede, ambas reguladas en el artículo 96 de la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

 

6) Apercibimiento de la existencia del apremio corporal a pedido de parte, en caso de no cumplimiento de la obligación alimentaria.

 

7) Apercibimiento a la persona demandada para la oposición a la sentencia anticipada y la indicación de la facultad de establecer medio o lugar para escuchar notificaciones futuras.

 

8) La orden de retención salarial que haya sido solicitada y en la cual se tenga la información necesaria para ello.

 

9) La orden de inclusión en el índice de personas obligadas.

 

A fin de notificar esta resolución, a criterio del despacho por haberse agotado otras posibilidades, se podrá ordenar allanamiento del lugar en donde se oculte la persona deudora; esta actuación será verificada por la autoridad judicial que conoce del asunto u otra debidamente comisionada al efecto, según los procedimientos dados en el Código Procesal Penal.

9.     Proponer  la necesidad de contar con personas abogadas para asesorar y representar a las personas gestionantes de demandas de violencia doméstica en materia de Violencia Doméstica, Penal y Familia. 

Art. 42, 50, 56 CPF

En el art. 50 señala que en todo proceso se requiere patrocinio letrado, sin embargo, se mencionan excepciones tales como materia de Protección Cautelar. El art. 56 indica que la Defensa Pública solo atenderá procesos de pensiones alimentarias; por lo que contradice el art. 50 (varios procesos no solo pensiones alimentarias) y el art. 42 sobre el derecho que le asiste a las personas menores de edad que carecen de medios económicos.

10.  Que se obligue a investigar los asuntos de Violencia Doméstica en penalización y no se dependa de la versión de la víctima.

 

Delito de acción pública. Se tiene percepción por parte de la Judicatura que el Ministerio Público no realiza las investigaciones de este tema. Incumplimiento de normativa legal y lineamientos institucionales.

Fuente: Oficio de la Dirección de Planificación 495-PLA-MI-2022

 

Adicionalmente, se identificó este factor:

Factores que inciden en la mora judicial/ Comentario Judicatura de factores que requieren cambios, y que hasta tanto se den, se generan retrasos innecesarios en la tramitación



Observaciones

11.  La actual Ley Contra la Violencia Doméstica, permite que la persona solicitante coloque una solicitud de medidas en cualquier Jurisdicción, lo cual puede provocar que la misma causa o solicitudes idénticas se estén tramitando de manera simultánea en varios despachos.

El nuevo CPF delimita la competencia en su art. 17, pero se expone esta práctica ya que genera retrasos innecesarios en la tramitación de las causas, con la finalidad de generar  alguna contingencia mientras se da la implementación del CPF.

 

 

Crear a nivel de DTI alguna mejora que permita ver si la misma denuncia o solicitud de medidas se presentó en 2 oficinas a la vez.

 

Limitar a la presentación de la demanda, según  la competencia territorial.

 

 

 DESCARGAR ARCHIVO

planificacion@poder-judicial.go.cr
Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
2295-3600/ 2295-3601
Copyright © 2025 Poder Judicial. Todos los derechos reservados.